Sindicato
¿que es un sindicato y como se constituyen?
Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado.
Las principales finalidades de los sindicatos son:
- La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados.
- La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.
- Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
- Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.
- Sindicatos de Empresa: reúne sólo a trabajadores de una misma empresa.
- Sindicatos Inter-empresas: agrupa trabajadores pertenecientes a dos o más empleadores distintos.
- Sindicatos de Trabajadores Independientes: reúne trabajadores que no dependen de empleador alguno, ni tienen a su vez trabajadores bajo su dependencia.
- Sindicatos de Trabajadores Eventuales o Transitorios: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
¿Como se conforma un sindicato?
Los sindicatos se constituyen de la siguiente forma:1. En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
2. Debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley (quórum).
3. El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
El quórum necesario para formar un sindicato varía según del tipo de organización que se va a crear, así:
1. Sindicatos de empresas: en las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en que no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido, en el plazo máximo de un año.
2. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos.
3. Empresas con más de un establecimiento, pueden también constituir sindicatos los trabajadores en cada uno de ellos, con un mínimo de 25, que representen a lo menos el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa. Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo interempresas, independientes y eventuales o transitorios), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.
Con posterioridad a la asamblea de constitución de un sindicato, deben hacerse los siguientes trámites:
1. Obtención personalidad jurídica: se adquiere por el sólo depósito del acta de c0onstitución y dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del Trabajo que estime conveniente. Esta acción debe hacerse dentro de los 15 días contados desde que se hizo la asamblea de constitución.
2. Revisión de legalidad: la Inspección del Trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá hacer observaciones a la constitución del sindicato o a sus estatutos. Una vez notificadas las observaciones el sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del Trabajo correspondientes.
1. Obtención personalidad jurídica: se adquiere por el sólo depósito del acta de c0onstitución y dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del Trabajo que estime conveniente. Esta acción debe hacerse dentro de los 15 días contados desde que se hizo la asamblea de constitución.
2. Revisión de legalidad: la Inspección del Trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá hacer observaciones a la constitución del sindicato o a sus estatutos. Una vez notificadas las observaciones el sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del Trabajo correspondientes.